“ El artículo 118 de nuestra Constitución Política precisa que “El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los PERSONEROS MUNICIPALES y por los demás funcionarios que determine la Ley. Al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de l La Personería Municipal de Baraya en cabeza del suscrito Personero, atendiendo el deber legal que le asiste de brindar anualmente un informe de la gestión ante la Corporación Edilicia, procederá a exponer el trabajo realizado en el periodo comprendido entre el primero (01) de marzo de 2024 y el veintiocho (28) de febrero de 2025. En ese sentido, me place entregar el presente informe a quienes son la esencia de esta institución, la Comunidad Barayuna y por supuesto al Honorable Concejo Municipal quien, desde sus funciones de veedor, control Político y seguimiento, entre otras, aportan al crecimiento institucional y social del municipio. Consecuente con lo anterior, este informe tiene como centro poner en conocimiento de ustedes como portavoces del Pueblo, las diversas actividades desplegadas por esta agencia del Ministerio Público, lo cual nos permite observarnos a través de un retrovisor y recordar que a pesar de las diferente situaciones y adversidades, de desórdenes sociales por manifestaciones, que no han sido ajenas al municipio de Baraya, hemos logrado salir avante con nuestros propósitos y metas, convirtiéndose en logros; así mismo, nos permite hacer un alto en el camino y cuestionarnos acerca de los aspectos que debe mejorar la Personería Municipal de Baraya. Archivos Adjuntos 2 archivos Ver imagen 01KJN3SKYVN8CY99VH86SNFQN7.png PNG Abrir PDF 01KJN3SKYWQRP2QRKBTCX0Q3CC.pdf PDF Descargar Volver a noticias Compartir: